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Segundo secundaria
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LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Ley-General-de-Derechos-Linguisticos-de-los-Pueblos-Indigenas
Art. 11. Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adopatarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, así como a la práctica y uso de su lengua indígena.Así mismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multinlinguismo y el respeto a la diversidad y los derechos linguisticos.

Nivel escolar

Dirigido a

Asignatura

Aprendizajes esperados

Campo formativo

Eje articulador

Disciplina

Elementos curriculares

Contenido

Procesos de desarrollo de aprendizaje

Tipo de contenido:
Tipo de contenido
Licencia de uso:
Algunos derechos reservados
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Autor:
Cámara de Diputados

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